Es posible que hayas escuchado que a partir del 14 de abril de 2024 pierdas tu derecho a ejercitar la reclamación de los gastos hipotecarios por entrar el juego el tan conocido plazo de prescripción. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que el plazo de prescripción de las reclamaciones de #gastosdehipoteca comenzará a contar una vez se tenga conocimiento de la cláusula y la misma sea declarada nula por sentencia judicial firme. ¡Sí, es una gran noticia, los gastos de constitución de las hipotecas se pueden seguir reclamando!
Todo aquello que necesitas conocer es lo siguiente:
Para la correcta presentación de la demanda en el Juzgado necesitamos adjuntar una serie de documentación la cual te exponemos a continuación:
1.- Copia de la escritura del préstamo hipotecario. Debes de fijarte correctamente en el encabezado de la primera hoja de tu escritura. Necesitamos la escritura que firmaste con el banco, no necesitamos la escritura de compraventa. Ésta la firmas con el comprador y no se puede reclamar.
2.- Además, necesitamos que busques las facturas de notaría, Registro de la Propiedad, tasación y gestoría. Si no tienes todas las facturas, no te preocupes, podemos conseguirlas de manera conjunta.
3.- Respecto a la recuperación de cantidades, se devolverá el 50% del importe abonado por la factura de notaría y, el 100% de los importes abonados por las facturas de Registro de la Propiedad, gestoría y tasación.
Y, recuerda, somos un despacho especializado en abusos bancarios. Si deseas recuperar lo que pagaste de más por los gastos de constitución de tu préstamo hipotecario, ¡RECLAMAYA!